Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 09-1021, 19/11/2009
Expediente09-1021
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas. Los demandantes argumentaron que la ley amenaza su derecho al trabajo y la estabilidad de los funcionarios públicos, consagrados en la Constitución. Sin embargo, la Sala determinó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la pretensión se refería a una norma legal y no a un acto administrativo específico que pudiera lesionar derechos individuales.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo Constitucional puede ser ejercida por cualquier ciudadano debido a que todas las personas están interesadas en el orden constitucional (artículo 27 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). El acto jurisdiccional emitido conduce a que la decisión que emane de este Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo y solicitada mediante este escrito, para que actúe en beneficio de la propia Constitución, por lo que se está en presencia de un interés legítimo destinado a obtener certeza sobre el sentido y alcance de una disposición constitucional. En virtud de las consideraciones expuestas y visto que los accionantes disponen del recurso de nulidad por inconstitucionalidad para atacar las disposiciones impugnadas, debe esta Sala declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ANTONIO LEDEZMA, KELLY RUZ, EVELYN CORREA, CLAUDIA NÚÑEZ, JESSENIA PADILLA, BESAY HERNÁNDEZ, VERÓNICA GONZÁLEZ, MAGALY SALAZAR, CLARA BUITRIAGO, GREYZA MONASTERIO, SERMAR CABRERA, LEONELA SÁNCHEZ, MARISELA ESPINA, YELITZA MARÍA DONIS, LUIS LLANOS, ALEXIS BUSTAMANTE, IRIANEL PINEDA, FRANCISCO CESTARI, ÓSCAR JUSTO, GUSTAVO RIVAS, XIOMARA YANEZ, JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ, DÁMASO FERNANDEZ, JULY MAR COVA, LUIS RIVERO, ELIZABETH ROMERO, ISABEL SALAZAR, AIBORIS NIEVES, JAZMÍN CRISTO, MARÍA MELANIA PEÑA, IRIS CAMARGO, NIDIA PINTO, FRANCIS GONZÁLEZ, JESÚS GUTIÉRREZ, MARÍA MARTÍNEZ, LIGIA CASTELLAR, JULIO BLANCO, REAGAN ARAUJO, NÉSTOR RODRÍGUEZ, JULIO ALVARADO, MARISELA ESPINA, JOSÉ ALONZO, LEONOR FERNÁNDEZ, LUZ QUEVEDO, BLAS PILANO, YUBURA YANEZ, YOIS CASTILLO, TEOTISTE MUÑOZ, EMILY DA SILVA, ADINA GRATEROL, MARISABEL BOLÍVAR, ARGENIS GONZÁLEZ, YORMAN OSTOS, MARÍA MERCEDEZ BOADA, HEDDYMÁR BELLORÍN, MARÍA LAURA CASTILLO, LUIS MORENO, ELPIDIO ECHENIQUE, WHUILMAR RODRÍGUEZ, NORAIMA TORRES, JUANA ARTEAGA, ROMEL MOSCOTE, JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ y JOSÉ ANDRÉS LOZANO, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano, Mariela Mendoza Velásquez y Lady Sánchez, ya identificados, contra “la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, promulgada por la Asamblea Nacional, ante la amenaza inminente de violación de nuestro derecho constitucional y legal al trabajo, consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la estabilidad absoluta del funcionario público dispuesta en el artículo 146 de nuestra Carta Magna”.

Palabras clave

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