Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 07-1472, 21/10/2008
Expediente07-1472
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Omar Flores Alvarado, en representación de Isabel Idalia Coronado Contreras, respecto a una sentencia anterior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La solicitud se fundamentó en la alegación de que se había presentado la copia simple de la decisión de la Corte de Apelaciones, la cual fue desestimada por la Sala por no cumplir con los requisitos formales necesarios.

Extracto de la motiva

La anterior cita demuestra, según consta en los folios 5 al 22 del expediente, que la copia simple que consignó el abogado Omar Flores Alvarado carecía de las firmas de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que dicho documento no era una copia fiel y exacta del original. En efecto, de acuerdo con lo asentado en la sentencia N° 7/2000, dictada por esta Sala, los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Omar Flores Alvarado, de la sentencia proferida por esta Sala el 18 de diciembre de 2007, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional, conforme a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalaclaratoriainadmisibilidadcopia simpleLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCorte de Apelacionesrequisitos formales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca