Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 03-1282, 12/06/2003
Expediente03-1282
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en la presente sentencia sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Andreina Nohemí Gutiérrez Blanco, quien solicitó amparo constitucional contra una decisión del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que ordenó la restitución de la guarda de sus hijos al padre, Frederick Gazvini Mojaver. La Sala revocó la decisión apelada, considerando que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la madre, al no ser escuchada en el procedimiento que llevó a la restitución de la guarda de los menores.
La Sala destacó la importancia del interés superior del niño y la necesidad de seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asegurando que se respeten los derechos de ambas partes. En consecuencia, se ordenó la remisión del caso a un juzgado distinto para que se tramite la solicitud de guarda, manteniendo la medida de prohibición de salida del país de los menores mientras se decide sobre la solicitud.
Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la protección de los derechos de los menores y la garantía del debido proceso, estableciendo que la madre mantenga la guarda de los niños hasta que se resuelva la situación de manera adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la guarda comprende “la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos”. En la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2001, en la cual esta Sala consideró admisible el amparo propuesto por la ciudadana ANDREINA GUITÉRREZ BLANCO, se dispuso -entre otras cosas- que “...de acuerdo al artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose el procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título IV de dicha Ley...”. Dicho procedimiento no tiene el carácter gracioso a que se refiere el a quo en el fallo apelado ni el juez de la sentencia accionada en amparo, muy por el contrario, se prevé un contradictorio dentro del cual las partes pueden ser llamadas por el Juez a la conciliación (artículo 516) y se consagra la posibilidad de que el juez decrete medidas provisionales, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación, como la de prohibición de salida del país (artículo 512); no obstante ello, debe seguirse los actos procesales tendientes a asegurar el debido proceso, la defensa e igualdad de las partes, para lo cual se establece -entre otros- la citación de la parte demandada, a los fines de que conteste la solicitud (v. artículo 514), un lapso probatorio (artículo 517) y el lapso de cinco días para la decisión (artículo 520).
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por abogado LUIS G. SOSA VELA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA NOHEMÍ GUTIERREZ BLANCO, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se REVOCA. 2.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada ciudadana contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2001, por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se declara NULA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, distinto al que dictó la sentencia accionada, conozca de la solicitud hecha por el ciudadano FREDERICK MOJAVER, con las garantías a la defensa y al debido proceso a que se refiere este fallo, y la tramite por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a que hace referencia la motiva de este fallo. 3.- Debido a las circunstancias excepcionales que rodean el presente caso, y en aras de salvaguardar los intereses de los menores involucrados en el proceso que dio origen al amparo propuesto, se acuerda medida de prohibición de salida del país de dichos menores, ello a los fines de que mientras el juez de la causa decida sobre lo solicitado, la madre ejerza la guarda y custodia de los mismos y el padre tenga el régimen de visita fijado en la decisión dictada el 10 de agosto de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionalguarda y custodiainterés superior del niñodebido procesoprotección del niñoderechos de los menoressentencia revocada