Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0158, Exp. 23-0861, 02/03/2026
Expediente23-0861
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la revisión de una sentencia dictada en 2021, relacionada con un contrato de opción de compra venta y pago de daños. Se destaca la complejidad del caso, que involucra una sucesión y la presencia de niños, así como la dualidad de pretensiones en diversos procesos. La Sala ordena la remisión de un expediente para mejor proveer, considerando la necesidad de información adicional para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Cabe destacar, que en relación a la sentencia objeto de revisión el solicitante señaló que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, incurrió en un error de juzgamiento al aplicar el artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (2005) a un contrato que según indica fue suscrito en junio de 2002. Asimismo, aduce que dicha aplicación resultó en desmedro de su patrimonio en beneficio de la compradora, ello al convertir el saldo deudor original de aproximadamente trescientos mil dólares ($300.000,00), a una cifra irrisoria de cero bolívares soberanos con tres centésimas (Bs. S 0,003), desconociendo así el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y la doctrina sobre el valor real de las obligaciones. En sintonía con lo anterior, y que de la lectura de la sentencia objeto de revisión, se desprende un iter procesal complejo de más de 17 años, que involucra una sucesión con presencia de niños, así como también, una dualidad de pretensiones en diversos procesos (cumplimiento de contrato y desalojo), de lo cual supuestamente se advirtió la existencia de mala fe, dudas en cuanto a las notificaciones, y se concluyó con el nombramiento de un defensor ad litem, lo cual aunado a que el solicitante sostiene el presunto fallecimiento del demandante, y la supuesta falta de acreditación de sus sucesores, esta máxima instancia jurisdiccional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente en aquellas causas que sometidas a su conocimiento no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento del Contrato Preliminar de Compraventa... SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a los ciudadanos... TERCERO: Se otorga un plazo de diez días hábiles para que los demandados otorguen el documento definitivo de compraventa...

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de opción de compra ventadaños y perjuicios

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