Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0158, Exp. 17-1078, 14/05/2021
Expediente17-1078
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Jorge Luis Ávila contra la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público. Posteriormente, los apoderados judiciales desistieron de la acción interpuesta. La Sala, tras revisar el expediente y la normativa aplicable, decidió homologar el desistimiento, considerando que no existían razones que impidieran atender dicha solicitud.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal". Ahora bien, esta Sala constata que la presunta lesión denunciada por los apoderados judiciales del accionante no afecta al interés general, por lo que este Alto Tribunal juzga que las violaciones constitucionales alegadas no traducen infracción de las buenas costumbres o del orden público, que ha sido desarrollado por la doctrina de la Sala en sentencia número 1.207 del 6 de julio de 2001, caso: “Rugiero. Decina y otros”, en los siguientes términos: "(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)". En consecuencia, esta Sala constatada de la revisión del expediente a los folios 37 y 38, poder en original, otorgado por el ciudadano Jorge Luis Ávila a los abogados Mario José Rosales Hernández y Nardy Ramón González Noriega, del cual se desprende la facultad para desistir y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Mario José Rosales Hernández y Nardy Ramón González Noriega, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS ÁVILA contra el Ministerio Público.

Palabras clave

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