Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0158, Exp. 17-0512, 16/02/2018
Expediente17-0512
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Marisol González Ojeda, debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses. La decisión se basa en la falta de actuaciones que demuestren el interés de la parte actora en obtener la tutela constitucional solicitada. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

El llamado orden público, es entendido como el conjunto de normas de cumplimiento obligatorio cuyo objeto es tutelar un interés o beneficio que la Ley concede, que representan la expresión del equilibrio en la sociedad y fundamentado en la necesidad de resguardo y protección de los derechos de los justiciables. Por ello, debe este Tribunal Superior Accidental aplicarlo en razón del principio del iura novit curia, esta noción del orden público, obliga al Juez a sustanciar y decidir conforme al debido proceso y al último fin de este que no es otro que la justicia. En los términos en que quedó trabada la litis, el thema decidendum, lo constituye el determinar si en efecto el demandante tiene el derecho de reclamar el pago de la mejoras y bienhechurías que alega realizó en el inmueble que le arrendó la demandada o si por el contrario resulta procedente la excepción contractual opuesta por la demandada como defensa al dar contestación a la demanda, para lo cual esta superioridad pasa a revisar el acervo probatorio. Pruebas de la parte demandante: La parte actora, promovió las siguientes probanzas: 1. Valor probatorio de las facturas No. 66427, 66.253, 66508, 66012, 65818, 66074, 66255, 65437, 65976, 65649, de la empresa Acrilium, C.A, a los efectos de probar la compra de los materiales para realizar las mejoras y bienhechurías cuyo pago reclaman. En fecha 14 de Abril del 2009, se oyó la ratificación del ciudadano Gilberto de Jesús Reyes Mujica, por ante el Tribunal comisionado, quien le puso a la vista las referidas facturas, dicho testigo juramentado legalmente manifestó que las mismas son verdaderas, siendo repreguntado por el apoderado de la parte demandada no incurrió el testigo en contradicciones en sus dichos, por lo que se valoran las documentales señaladas adminiculadas con la declaración del testigo se valora de conformidad con el artículo 431 del Código Civil y con tales documentales se demuestra la adquisición de materiales para construcción. 2. Valor probatorio de la factura N° 01140, 0142, de la empresa Extin Sistema Ramírez, C.A, siendo que en la oportunidad fijada para escuchar la ratificación del testigo promovido el mismo no compareció al acto fijado declarándose desierto dicho acto, por lo que en consecuencia se desechan las mismas por carecer de valor probatorio. 3. Valor probatorio de las facturas Nros. 00180712 y 00180671 de la empresa Eléctricos Alfonso, C.A. En fecha 14 de Abril del 2009, se oyó la ratificación del ciudadano José Luis Terán Alarcón, por ante el Tribunal comisionado, quien puso a la vista las referidas facturas, dicho testigo juramentado legalmente manifestó que efectivamente son originales, por lo que se valoran las documentales adminiculadas con la declaración del testigo se valora de conformidad con el artículo 431 del Código Civil y con tales documentales se demuestra la adquisición de materiales.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Alfonso Linares Quintero, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.312.659, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 31 de enero de 2017. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

orden públicoderechosjusticiapruebascontratomejorasbienhechuríasCódigo Civil

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