Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 17-0325, 01/04/2017
Expediente17-0325
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de interpretación presentado por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., declaró su competencia y admitió la demanda, resolviendo que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Además, se declaró la omisión inconstitucional parlamentaria y se establecieron condiciones para la constitución de dichas empresas, incluyendo la obligación de informar a la Sala sobre las circunstancias pertinentes.
Extracto de la motiva
(…) mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. 4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone: 4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo. 4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones. 4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017). 4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho. 5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. 6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: ‘Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo’…”.
Palabras clave
constitucionalidadejecutivoasamblea nacionalhidrocarburosempresas mixtasjurisprudenciaestado de derecho