Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 16-0086, 11/03/2016
Expediente16-0086
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Engelberth Alfonso Velasco Depablos contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y en la falta de valoración de pruebas en el fallo anterior. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social el 29 de octubre de 2015 y publicada el 12 de noviembre de 2015, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada. 2. ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique al Presidente del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de su notificación, remita copia certificada del expediente contentivo de la causa laboral en el proceso de cobro de indemnizaciones sociales derivadas de enfermedad ocupacional que le sigue el ciudadano Engelberth Alfonso Velasco Depablos a la empresa Cervecería Polar C.A. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalindemnizacionesenfermedad ocupacionaltribunalesconstituciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca