Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 14-0624, 04/03/2015
Expediente14-0624
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Adriano Ramírez Salcedo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso legal, ya que transcurrieron más de seis meses desde que el demandante fue notificado de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, se pretende impugnar la decisión dictada por el 12 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Adriano Ramírez Salcedo contra la sentencia emitida el 30 de julio de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la acción interdictal por desalojo interpuesta por el hoy accionante contra el ciudadano Fernando Manuel Ortiz Santiago. Por su parte, el accionante denunció que el fallo objeto del amparo incurrió en la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa previstos en los artículos 26 y 49 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desechar erradamente las pruebas promovidas ante esa instancia superior (documental y posiciones juradas), las cuales -a su juicio- resultaban determinantes para arribar a una decisión distinta a la emitida en primera instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADRIANO RAMÍREZ SALCEDO, asistido de abogado, ya identificados, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
silencio de pruebajuez de amparovaloración de pruebasderecho a la defensadebido procesotutela judicial