Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 12-0296, 26/03/2013
Expediente12-0296
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Celestino Cruz y Sandra Pérez de Cruz en representación de Miguel Alejandro Montilla Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que el accionante había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a los accionantes por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del amparo constitucional que intentaron los abogados Pedro Celestino Cruz y Sandra Pérez de Cruz, en su carácter de defensores privados del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO MONTILLA PÉREZ, contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2012, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los referidos defensores. SEGUNDO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta. TERCERO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.