Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 11-1204, 28/02/2012
Expediente11-1204
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Andara, quien solicitó un amparo constitucional. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, debido a la inactividad procesal del demandante en corregir las omisiones en su solicitud. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el actor no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta el 19 de julio de 2011, siendo que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto del 20 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que del análisis cognoscitivo debidamente efectuado al escrito consignado, se observó que dicha solicitud no alcanzaba los extremos formales establecidos en el artículo 18 eiusdem, en lo que se refiere a sus ordinales 4°, 5° y 6°, por lo que se ordenó notificar al accionante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrigiera las omisiones constatadas, so pena de declararla inadmisible, en consecuencia se libró boleta de notificación.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por LUIS ANDARA, contra las decisiones del 20 y 27 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: Se IMPONE multa por la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), la cual deberá ser pagada ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión al actor, debiendo consignar a los autos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago la realización del mismo, el comprobante de pago respectivo. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia a los fines de que se proceda a la apertura del procedimiento correspondiente al abogado antes mencionado y determinar la procedencia o no de las sanciones a que hubiere lugar, si fuere el caso, así como informar a esta Sala sobre las resultas de dicho procedimiento.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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