Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 10-0670, 25/02/2011
Expediente10-0670
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Luis Alexander Loreto Suárez en representación de varios ciudadanos, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala argumenta que la inactividad de la parte actora indica la ausencia de interés en la resolución del asunto, lo que justifica la decisión de dar por concluido el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: '…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, actuando como defensor privado de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CORRALES DE LA ROSA y de las ciudadanas NORELKYS DEL CARMEN SIERRA CÁRDENAS y NANCY NOEMÍ SIERRA CÁRDENAS, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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