Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 07-1753, 23/03/2010
Expediente07-1753
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.º 1453, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yabra Estefan. El solicitante argumentó un error de cálculo en las fechas que llevaron a la declaración de abandono, solicitando la aclaratoria de la sentencia. La Sala consideró que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y que la aclaratoria es procedente en ciertos casos, pero no puede ser utilizada como un medio de impugnación de la sentencia.
Extracto de la motiva
La posibilidad de reforma o revocatoria del acto decisorio está vedada al juez y que la misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad jurídica. No obstante, el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierto margen de permisibilidad para la revisión de los actos de juzgamiento sentencias por el mismo juez que los hubiere dictado, como es el caso de la aclaratoria. La justificación de esta excepción radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, sino que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución del acto jurisdiccional, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones. Estas correcciones, que le son permitidas al juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión; tales son: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) corrección de omisiones; iii) rectificaciones de errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictamen de ampliaciones, siempre que tales solicitudes se presenten el mismo día o al siguiente de la publicación del fallo, o cuando éste ha sido publicado extemporáneamente, el mismo día o al siguiente de cuando tuviere conocimiento del mismo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 1453 del 3 de noviembre de 2009, que formuló el representante judicial del ciudadano YABRA ESTEFAN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
abandonodeprocedimientoamparoconstitucionalcarga procesaltutela judicialinactividadre asignación de ponencia