Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 08-0115, 06/03/2009
Expediente08-0115
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Núñez Calzadilla contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la consulta de ley, declinando el conocimiento a la Sala Constitucional. La Sala, al analizar la situación, determinó que la acción de amparo fue decidida en primera instancia por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, y que la consulta de ley no era procedente debido a la derogatoria del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo, considera esta Corte oportuno precisar, que la presente decisión debe circunscribirse a la consulta ordenada por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró improcedente el amparo ejercido por el abogado Ramón José Tovar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Núñez Calzadilla, ambos identificados, contra el fallo de fecha 20 de diciembre de 2000, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, en primer lugar esta Corte debe pronunciarse sobre su competencia para conocer sobre la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 21 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida. Ello así, en la presente acción de amparo contra decisión judicial, la parte presuntamente agraviada, denunció como conculcados los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia, en virtud de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en admitir la demanda de tercería incoada por la ciudadana Mayira Leandro de Scudero, contra Carlos Eduardo Paolini Albornoz y Leonardo Núñez de Calzadilla, identificados en autos.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 21 de agosto de 2001. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado Superior para su archivo definitivo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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