Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 07-1284, 26/02/2008
Expediente07-1284
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los accionantes contra la decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que existían otros recursos procesales ordinarios que podían ser utilizados por los demandantes para obtener la tutela de sus derechos. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso sucesivo a otros medios procesales disponibles.

Extracto de la motiva

La primera instancia constitucional falló en los términos siguientes: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara de manera sobrevenida inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los Dres. José Díaz y Tahidi Brito, en su condición de defensores de los ciudadanos, ahora acusados: Villegas, José; Anthony Zambrano, Rogelio Sojo, Raúl Zambrano, Hugo Blanco, Jairo Cedeño, Ildibrán Linárez, Alexis Ruiz, José Quintero, Jonny Liendo y Williams Becerra, [a] quienes la Fiscalía 119º del Ministerio Público, de Caracas, acusó el 27-6-07, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46, numerales 4 y 5 ejusdem, a quienes se les acusó de tráfico de, (sic), según la experticia química 9700-130-3907 del 6-6-07 de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consignada con la acusación, de cantidades de “...cocaína en forma de clorhidrato...”, discriminadas, según esa experticia, en 25,237, 47,423 y 29,261 kilogramos, respectivamente; amparo intentado en contra de la presunta acción agraviante proveniente del Abog. Jesús Izaguirre, como Juez 52º de Control de este Circuito, inadmisibilidad esta de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la base de la motivación expresada en este fallo que se publica totalmente en esta fecha.

Dispositiva

Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación que, el 14 de agosto de 2007, interpusieron los accionantes ROGELIO ANTONIO SOJO VELÁSQUEZ, HUGO BERNARDINO BLANCO SANZ, ALEXIS ANTONIO RUIZ PÁEZ, JHONNY RAFAEL LIENDO ARISMENDI, RAÚL IVÁN ZAMBRANO LÓPEZ, YLDIBRÁN LINARES, JAIRO ANTONIO CEDEÑO HERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO QUINTERO CEDEÑO, ANTHONY MAIKEL ZAMBRANO TORREALBA y HERNÁN JOSÉ VILLEGAS GONZÁLEZ, mediante la representación judicial de su co-Defensor, abogado José R. Díaz O.; todos, suficientemente identificados en las presentes actas procesales, contra la sentencia del 09 de agosto de 2007, mediante la cual la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisibilidad del amparo que dichos actores demandaron contra actuaciones y omisiones que imputaron al Juez Quincuagésimo Segundo del Tribunal de Control del expresado Circuito, según se relató supra. REVOCA la sentencia definitiva que expidió, en la presente causa, la primera instancia; Declara la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo por la cual se instauró este proceso.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesotráfico de sustanciasCódigo Orgánico Procesal Penalmedida cautelar

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