Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 06-1211, 06/02/2007
Expediente06-1211
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por los apoderados de Cabrera Pérez & Asociados contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala consideró que la decisión recurrida violó el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que la suspensión del proceso acordada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil cerró la posibilidad de continuar con el juicio. En consecuencia, se anuló la decisión de la Sala de Casación Civil y se ordenó remitir el caso para que se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Conforme quedaron narrados los hechos en la presente solicitud de revisión, los apoderados judiciales de la parte recurrente impugnaron la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, por haber considerado que ésta, era violatoria de garantías constitucionales, al declarar inadmisible el recurso de casación por ellos interpuesto contra la decisión emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional. Los argumentos esgrimidos en la sentencia -hoy sometida a revisión- dictada por la Sala de Casación Civil, para declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y desechar las denuncias formuladas por los recurrentes contra las supuestas violaciones en que incurrió la decisión recurrida, giran en torno a que el auto del 25 de septiembre de 2000, no constituía una decisión de las recurribles en casación, ya que en el mismo, se acordaba la suspensión del proceso, por aplicación expresa del artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera, con lo cual el juez sólo acató una norma de orden público económico, la cual –en su criterio- estaba ajustada a derecho. Es decir, por una parte la casación civil consideró que la decisión dictada no constituía una sentencia definitiva que ponía fin al juicio y por lo tanto el recurso devenía en inadmisible; pero adicional e indebidamente a juicio de esta Sala, declaró que la suspensión del proceso estaba ajustada a derecho, con lo cual, entró a conocer sobre el fondo de lo cuestionado, sin analizar los argumentos o vicios denunciados por los accionantes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Guido Mejía Arellano, José Manuel Muñoz y Karina Sosa Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de CABRERA PEREZ & ASOCIADOS, contra la decisión del 6 de junio de 2002, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Y, NO HA LUGAR, la solicitud de revisión presentada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, Bancario con Competencia Nacional el 25 de septiembre de 2000. En consecuencia, SE ANULA el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2002, y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a la mencionada Sala, a los efectos de que dicte nueva sentencia, ajustándose a lo aquí expuesto.
Palabras clave
revisióncasaciónsuspensión del procesoderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriaLey de Regulación Financiera