Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 03-3128, 02/02/2006
Expediente03-3128
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Juez Suplente Ana Ysabel Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Álvaro Arquímedes Díaz Méndez. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, argumentando violaciones al derecho al juez natural y a la igualdad entre las partes en el proceso penal. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la apelación era inadmisible, ya que la Juez no tenía legitimación para impugnar la decisión que afectaba a su propio fallo.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que, en virtud de la naturaleza personalísima de la acción de amparo, los jueces no pueden apelar decisiones que afecten sus propios fallos. En este sentido, se resalta que la apelación fue interpuesta por la Juez del tribunal que dictó la sentencia objeto de amparo, lo que la deslegitima para actuar en este recurso. La Sala también menciona que la falta de notificación individual del abocamiento no constituye una violación de derechos si no se demuestra que el juez incurrió en causal de recusación. Por lo tanto, se concluye que la apelación debe ser desestimada.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación interpuesta por la Juez Suplente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano ALVARO ARQUÍMEDES DÍAZ MÉNDEZ, contra la decisión que dictó el 15 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaljuez naturalderecho a la defensanotificaciónproceso penaldecisión judiciallegitimaciónigualdad de partes