Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 05-0035, 02/03/2005
Expediente05-0035
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una medida de privación preventiva de libertad dictada por un Juzgado de Control. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción, pero los Fiscales apelaron la decisión. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a esta vía. Se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate, que en el caso de autos, son el recurso de apelación y el de revisión de la medida, conforme a lo expuesto ut supra. Visto que el accionante se abstuvo de defenderse a través de la vía ordinaria, esta Sala reitera el siguiente criterio, sostenido en diversos fallos: 'si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)'.
Dispositiva
Se revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 22 de noviembre de 2004, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE Y ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA, contra la decisión dictada por Juzgado de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, el 29 de octubre de 2004, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesodefensaCorte de ApelacionesGuáricoinadmibilidadrecursos ordinarios