Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 03-0785, 17/02/2004
Expediente03-0785
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la apelación interpuesta por el ciudadano Tony Vásquez Peña en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones había declarado la improcedencia in limine litis de la acción de amparo, lo que llevó a la parte actora a apelar dicha decisión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no era procedente aceptar la remisión del expediente, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones había adquirido carácter de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo ocurrido en el caso de autos es inexcusable, toda vez que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez agotada, con su decisión de alzada, la doble instancia, no podía remitir el expediente a esta Sala Constitucional para que la sentencia, pasada con autoridad de cosa juzgada, fuera objeto de ulterior revisión a través de una nueva apelación, en lugar de haber negado la misma por inaccedible y ordenado la remisión de las actas al tribunal de la causa. Así se declara. Visto lo anterior la Sala observa que la posibilidad de que revise sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para el cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente respecto a su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo en caso excepcional, o debido a la existencia de un fraude procesal - como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.)-, es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha erróneamente en virtud de la “apelación” de la sentencia emanada de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, NO HA LUGAR a la “apelación” que intentaron los defensores del ciudadano TONY VÁSQUEZ PEÑA. Remítanse al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones. Igualmente remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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