Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 02-1908, 13/02/2003
Expediente02-1908
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Rodríguez García en representación de Georges Azar Aris, contra sentencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluyó que no había lugar a la acción de amparo, declarando improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial del accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en la supuesta violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señaló, que con el propósito de anular la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de la querella interdictal restitutoria, propuesta por el ciudadano Georges Azar Aris contra los ciudadanos Jorge David Said y Faez Bitar, el Juzgado accionado indebidamente dictó dos (2) sentencias el 26 de junio de 2002. Al respecto, indicó que una de las decisiones declaró “... CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Faez Bitar contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2.001, por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia emanada por el órgano jurisdiccional agraviante y se retrotrae el procedimiento al estado en que se llenen los extremos previstos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la boleta de notificación a que se contrae la norma antes señalada, al ciudadano Jorge David Said”...(subrayado y resaltado del accionante). En tal sentido, manifestó que la sentencia antes mencionada sí quebrantó el derecho al debido proceso de su representado, toda vez que, al declarar la nulidad de la sentencia sobre la cual el co-querellado –Jorge David Said- había ejercido el recurso de apelación y, cuya decisión estuvo pendiente hasta el 26 de junio de 2002, oportunidad en la cual también el Juzgado accionado se pronunció acerca del recurso de apelación interpuesto, declarando procedente la petición de reposición solicitada por el ciudadano Faez Bitar, parte co-querellada, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas a partir del 21 de noviembre de 2002, ordenando como consecuencia, la reposición de la causa al estado de que el tribunal de primera instancia librara la boleta de notificación del co-querellado.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Rodríguez García, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES AZAR ARIS, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Faez Bitar, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Rodríguez García, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGES AZAR ARIS, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró nulas todas las actuaciones procesales realizadas a partir del 21 de noviembre de 2000, y en consecuencia, inexistente la sentencia dictada el 14 de enero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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