Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 01-1987, 31/01/2002
Expediente01-1987
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Carlos Bolívar Castillo, Jesús Adelis Angulo Contreras y Gabriel Bernal Ribas, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la libertad y seguridad personal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales y que el retardo procesal no justificaba el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
En el caso planteado, observa la Sala que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta ante la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el retardo, por parte del Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia mediante la cual debe llevarse a cabo el juicio oral y público seguido contra los ciudadanos Carlos Bolívar Castillo, Jesús Adelis Angulo Contreras y Gabriel Bernal Ribas, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de frustración. El defensor de los imputados solicitó se les decretase medida cautelar sustitutiva de la medida de privación preventiva de libertad. La Sala n° 3 de la referida Corte de Apelaciones, actuando como tribunal constitucional, declaró improcedente la pretensión de amparo por considerar que “no existe violación alguna de los Derechos Constitucionales relativos al debido proceso y menos aún infracción a las previsiones contractas (sic) de los artículos 12, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.” Constata la Sala que corre inserto en autos oficio n° 359-01, del 21 de agosto de 2001, librado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual comunica a la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que, si bien es cierto que el juicio oral y público ha sido diferido en varias oportunidades, el 16 de agosto de 2001 se dictó un auto mediante el cual se fijó el 29 de agosto del mismo año, a las 10 a.m., la oportunidad para celebrarse el mencionado juicio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada dictada por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 24 de agosto de 2001 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos CARLOS BOLÍVAR CASTILLO, JESÚS ADELIS ANGULO CONTRERAS y GABRIEL BERNAL RIBAS contra el Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.