Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 15-0829, 10/12/2015
Expediente15-0829
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2015, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Disciplinaria Judicial. La solicitud fue presentada por el abogado Maurice Germán Eustache Rondón en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien solicitó la revisión de la reincorporación de una juez. La Sala, tras considerar la competencia que le otorga la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la Corte Disciplinaria Judicial remitir el expediente correspondiente para continuar con el proceso de revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar a la Corte Disciplinaria Judicial que remita la totalidad del expediente N° AP61-R-2014-000007, de su numeración, donde se dictó la sentencia sometida a revisión. En consecuencia, se ordena a la referida Corte, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la referida Corte, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.