Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 14-0459, 18/11/2014
Expediente14-0459
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marco Antonio Pérez Moreno contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Carlos Manuel Herrera Van Meeteren. La Sala constató que no se realizó la debida notificación a Herrera, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de que el tribunal practicara nuevamente los traslados indicados en su admisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional tiene como fundamento la presunta violación del derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad del presunto agraviado, todo ello en virtud de un procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por ante el Tribunal Querellado por el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS y el accionante en Amparo CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, procedimiento éste instaurado para cancelar la cantidad de dinero restante por la celebración de una opción de compra venta; a mayor abundancia, la referida opción de compra venta fue suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, quien funge como LA VENDEDORA y el ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, como EL COMPRADOR, negociación debidamente autorizada por el ciudadano y presunto agraviado CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN por pertenecer el inmueble a la comunidad conyugal. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de las copias certificadas del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado por ante el Tribunal hoy querellado, se observó que el aludido procedimiento se instaura a favor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS y CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, y es el mismo solicitante en su escrito libelar quien suministra los domicilios de los arriba nombrados a los efectos del respectivo traslado del Tribunal y subsiguiente notificación de la oferta realizada, de igual forma se evidencia del auto de admisión de la oferta real que el Tribunal fijó fecha y hora para los traslados, el primero de ellos al domicilio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS y el segundo al domicilio del ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN. Seguidamente denota este Juzgador que el Tribunal querellado procedió a realizar un traslado, vale decir, se trasladó sólo a la morada de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, siendo lo correcto a criterio de quien decide que el Tribunal querellado se trasladara a los dos domicilios tanto de la ciudadana MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS como al domicilio del ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, tal como lo solicitó el oferente en su pretensión y así fue acordado por el Tribunal en su auto de admisión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ MORENO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 3 de abril de 2014. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, el fallo objeto de apelación, que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2013, en el expediente N° 15.603 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: Se ORDENA a la ciudadana María Alejandra Indriago Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.153.733, consignar un cheque por un monto igual al entregado más los intereses devengados a la fecha de su consignación, a nombre del tribunal que conozca de la causa principal, en los términos descritos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificación

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