Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 11-0385, 20/10/2011
Expediente11-0385
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Williams Ramón Gómez Ramírez, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido su recurso de casación. La Sala Constitucional analizó los antecedentes del caso y determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales del solicitante. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, enfatizando la importancia de que los tribunales se pronuncien oportunamente sobre la admisión de recursos.
Extracto de la motiva
La referida sentencia, objeto de la presente solicitud, consideró que el lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, más el correspondiente al término de la distancia, que se computan a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del mencionado recurso, comenzó a correr el 24 de septiembre del 2010 y culminó el 14 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de los Teques, Estado Miranda; razón por la cual concluyó que el escrito de formalización presentado el 20 de octubre de 2010 era extemporáneo, de conformidad con el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado José Santiago de los Ríos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAMS RAMÓN GÓMEZ RAMÍREZ, respecto de la sentencia número 1574 dictada el 9 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Social.