Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 08-0811, 21/10/2008
Expediente08-0811
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nerio José Romero Narváez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales en la decisión del Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, que había declarado sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal. Se destacó que la acción de amparo tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las que se encuentren derechos constitucionales, y que en este caso no se presentaron tales violaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada y pacífica ha establecido, que la acción de amparo tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así que, una de las características de la Acción de Amparo es tener naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la Acción de Amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Esta Alzada en sede Constitucional, advierte que en los asuntos de amparo contra decisiones judiciales, funciona como un asunto declarativo, de conocimiento limitado, destinado a la tutela de los derechos y garantías constitucionales, en la que el operador de justicia constitucional no realiza un proceso estratégico, es decir; no declara probado o no probado determinados hechos, sino que se limita a declarar que la decisión dictada por el órgano jurisdiccional accionado, vulneró o no un derecho o garantía constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Nerio José Narváez (accionante), asistido por el abogado Luis José Rondón contra la decisión dictada el 28 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: MODIFICA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 28 de abril de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nerio José Narváez, asistido por el abogado Luis José Rondón, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal contra el prenombrado ciudadano, y contra su aclaratoria del 21 de junio del mismo año.

Palabras clave

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