Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 06-1471, 20/07/2007
Expediente06-1471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, pero a su vez, declara inadmisible dicha acción. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional argumenta que la situación jurídica presuntamente infringida es irreparable, dado que el Consejo de Investigación ya había sido cerrado por la decisión del Ministro de la Defensa de retirar al accionante.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: 1.- Que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado. 2.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspenda. 3.- Si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obró contra los ciudadanos General de División (GN) RAMÓN ANTONIO OBISPO TORREALBA, en su carácter de Inspector General de la Guardia Nacional y Vicealmirante LUIS ALFREDO TORCATT SANABRIA, en virtud de la amenaza de presuntas violaciones constitucionales, en caso de celebrarse el Consejo de Investigación contra el accionante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 4 de julio de 2006, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada por los abogados JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS y JOSÉ ANDRÉS RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los prenombrados abogados en representación del General de División (GN) CARLOS RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, contra las actuaciones materiales de los ciudadanos General de División (GN) RAMÓN ANTONIO OBISPO TORREALBA y Vicealmirante LUIS ALFREDO TORCATT SANABRIA, dirigidas a someter a su representado a un Consejo de Investigación. 3.- Declara NO HA LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónprescripciónjuez naturalConsejo de Investigaciónderechos humanos