Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 04-2846, 09/08/2006
Expediente04-2846
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de varios ciudadanos procesados por delitos de apropiación indebida y fraude. La acción fue admitida el 16 de junio de 2005, pero la parte actora no impulsó el proceso durante un lapso de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que no existía interés en continuar con la solicitud de amparo. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y la falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 21 de octubre de 2004, se admitió el 16 de junio de 2005, y la actora impulsó nuevamente el 30 de noviembre de 2005, cuando la abogada Marisela Castro Gilli, Defensora Pública (E) ante esta Sala Constitucional, en representación de la Abogada Yelena Cecilia Martínez, solicitó fuese fijada la audiencia oral, siendo la siguiente actuación procesal el 10 de junio de 2006, es decir, seis (6) meses y diez (10) días después, más allá del lapso que estableció esta Sala Constitucional [seis (6) meses] para la declaración de abandono del trámite por perdida del interés, tiempo que, luego de su transcurso, produce fatal e inexorablemente la extinción del proceso, presunción no desvirtuable, aun cuando se hubiesen producido actuaciones posteriores de parte del peticionario (Vid. Entre otras sentencias n° 2498/03, 875/05 y 896/06). Es necesario aclarar que, si bien en el transcurso de ese lapso de los seis (6) meses, el Ministerio Público actuó en el presente caso y a través de sus escritos solicitó se instase al órgano competente para la designación e integración de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; no es menos cierto que dicha actuación no constituye una interrupción al lapso de caducidad establecido, en virtud de que la vigencia de la tutela constitucional invocada sólo puede ser impulsada por el legitimado para hacerlo, carácter que le es dado por la afectación del asunto en sus derechos e intereses.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos Mary Elba Simón de Pérez, William Escalona, Ramón Rodríguez, Jesús Castillo, Inés Pérez e Hilda Fernández, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Comisión Judicial de este Máximo tribunal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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