Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 02-0791, 09/07/2002
Expediente02-0791
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván José Ibarra Rodríguez, en representación de Elioner de Jesús Rodríguez Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un auto que ratificaba la privación judicial preventiva de libertad del demandado por homicidio calificado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui fundamentó su decisión, bajo los argumentos que esta Sala resume, a continuación: Indicó, que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal preveía que las decisiones eran recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Asimismo, que el artículo 447, ordinal 4° eiusdem, señalaba que eran recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que declarasen la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Precisó, que de los autos se observaba que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretó, el 26 de diciembre de 2001, la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ELIONER DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de homicidio calificado, al encontrar satisfechos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose ejercido recurso alguno contra la mencionada decisión. Señaló, que el auto que se pretendía impugnar, dictado el 28 de enero de 2002, por el referido Tribunal de Control, sólo se limitó a ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada y a fijar, conforme al artículo 327 eiusdem, la celebración de la audiencia preliminar para el 25 de febrero de 2002. En tal virtud, consideró que dicho auto no era subsumible en las modalidades contenidas en el artículo 447 ibídem, a fin de que procediese la interposición del recurso de apelación, por lo que, en razón de lo anterior, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el pronunciamiento dictado el 28 de enero de 2002, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado IVÁN JOSÉ IBARRA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ELIONER DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión del 20 de marzo de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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