Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 23-0606, 28/11/2023
Expediente23-0606
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, en relación a una sentencia dictada el 7 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que declaró con lugar una acción mero declarativa de certeza de propiedad a favor de Inversiones Cachirí, C.A. El Banco del Tesoro argumentó que no se notificó a la Procuraduría General de la República, lo que afectó su derecho a la defensa, ya que es el legítimo propietario del inmueble en disputa.
Extracto de la motiva
Que “... resulta menester señalar que la parte accionante ejerce la presente acción merodeclarativa conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil...”; que dicha norma “... permite la acción mero declarativa devenidas (sic) por la falta de certeza en relación a la existencia o no de un derecho o una relación jurídica, exigiendo para tal fin, que el peticionante tenga interés jurídico actual, la cual puede ésta consistir en el simple interés del demandante en una simple declaración de existencia o inexistencia [de] ese derecho, el cual considera, se encuentra en estado de incertidumbre, lo que le presupone un fundado temor y le genera el interés para invocar a la jurisdicción para el reconocimiento o satisfacción de ese derecho. Esta mera declaración, contiene a su vez una restricción legal que justifica la inadmisibilidad de esta pretensión, y que se configura cuando al peticionante le es posible obtener la satisfacción plena de ese derecho mediante el ejercicio de una acción diferente, siendo esta restricción justificada en razón de la economía procesal. Que “... en el presente asunto se observa que existe interés jurídico actual por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES CACHIRÍ, C.A., en virtud [de] que persigue una declaración de certeza de propiedad respecto al inmueble identificado precedentemente, el cual aparece adquirido mediante una operación de compraventa registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1991, anotada bajo el N° 29, tomo 24 del Protocolo Primero; y sobre el cual se constituyó hipoteca convencional de primer grado, y reflejada en un contrato de línea de crédito autenticado ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, en fecha 4 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 10, Tomo IX, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; por lo que ésta búsqueda de certeza de propiedad deviene de la acción judicial incoada por el Banco Industrial de Venezuela, sin que quedara determinado con veracidad la titularidad del inmueble de marras, luego de culminado el proceso in comento. Asimismo, es menester indicar que ante la duda existente no observa esta Juzgadora otra acción que permita esclarecer la situación expuesta en esta causa, siendo entonces la idónea a la acción merodeclarativa aquí intentada, por lo que se cumplen los requerimientos exigidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional, derivando en la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de febrero de 2023.
Palabras clave
Revisión ConstitucionalCerteza de PropiedadBanco del TesoroInversiones Cachirí