TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 13-0886, 13/11/2013
Extracto de la motiva
Previo a cualquier decisión respecto a la competencia, esta Sala debe analizar cuál es la pretensión de la accionante, a objeto de poder dilucidar la acción. En el presente caso, se interpone acción calificada como “Hábeas Data” contra la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., por la presunta omisión de la empresa de suministrar el informe inicial realizado a un vehículo de su propiedad, el cual fue retenido por la empresa con ocasión de un siniestro en el cual se vio involucrado el 28 de octubre de 2010, solicitudes presentadas el 2 de mayo y 8 de julio de 2013, ante el conocimiento de que al mismo le faltan piezas, y la pretensión va dirigida a que se ordene a la empresa aseguradora proceda a emitir la información requerida. Esta Sala, en sentencia N° 352 del 24 de febrero de 2006, caso: Alfredo José Fajardo Ochoa, estableció una diferencia básica entre el amparo constitucional y el hábeas data. En el mismo, se precisó lo siguiente “[l]a diferenciación entre amparo o hábeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega. Por tanto, cuando se denuncie la violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo sobre lo que se planteó, procede una demanda de hábeas data”. Asimismo, esta Sala, en sentencia N° 1050 del 23 de agosto de 2000, caso: Ruth Capriles, señaló que “la acción fundada en el artículo 28 de la Constitución también puede incoarse, si es a fines de corrección o destrucción, sobre recopilaciones abiertas al público o privadas, y que también su finalidad es conocer lo anotado, con el objeto de saber cuál es su destino, y que los datos se actualicen, se rectifiquen o se destruyan. En consecuencia, el hábeas data no es un procedimiento para anticipar u obtener pruebas, y quien pretende por esta vía sustituir un retardo perjudicial por temor fundado, no estaría usando la acción con los fines que la creó la Constitución. Es más, el derecho previsto en el artículo 28 de la vigente Constitución, ni siquiera equivale al que pudiesen tener las partes de un proceso para informarse antes o durante un juicio, sobre los hechos básicos útiles para la demanda o la contestación, conocimiento que no corresponde a una actividad probatoria, sino de los hechos, para poder ejercer a plenitud el derecho de defensa.