Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 13-0886, 13/11/2013
Expediente13-0886
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de hábeas data interpuesta por Rosaura Gabriela González Castellanos contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tras analizar la naturaleza de la acción y las normas aplicables. Se concluyó que la acción no encuadra en el ámbito del hábeas data, sino que corresponde a un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier decisión respecto a la competencia, esta Sala debe analizar cuál es la pretensión de la accionante, a objeto de poder dilucidar la acción. En el presente caso, se interpone acción calificada como “Hábeas Data” contra la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., por la presunta omisión de la empresa de suministrar el informe inicial realizado a un vehículo de su propiedad, el cual fue retenido por la empresa con ocasión de un siniestro en el cual se vio involucrado el 28 de octubre de 2010, solicitudes presentadas el 2 de mayo y 8 de julio de 2013, ante el conocimiento de que al mismo le faltan piezas, y la pretensión va dirigida a que se ordene a la empresa aseguradora proceda a emitir la información requerida. Esta Sala, en sentencia N° 352 del 24 de febrero de 2006, caso: Alfredo José Fajardo Ochoa, estableció una diferencia básica entre el amparo constitucional y el hábeas data. En el mismo, se precisó lo siguiente “[l]a diferenciación entre amparo o hábeas data se basa en que, a través del primero, no se puede constituir derechos, sino restablecerlos, lo cual implica, necesariamente, que el demandante es el titular del derecho cuya infracción alega. Por tanto, cuando se denuncie la violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos que impliquen un pronunciamiento constitutivo sobre lo que se planteó, procede una demanda de hábeas data”. Asimismo, esta Sala, en sentencia N° 1050 del 23 de agosto de 2000, caso: Ruth Capriles, señaló que “la acción fundada en el artículo 28 de la Constitución también puede incoarse, si es a fines de corrección o destrucción, sobre recopilaciones abiertas al público o privadas, y que también su finalidad es conocer lo anotado, con el objeto de saber cuál es su destino, y que los datos se actualicen, se rectifiquen o se destruyan. En consecuencia, el hábeas data no es un procedimiento para anticipar u obtener pruebas, y quien pretende por esta vía sustituir un retardo perjudicial por temor fundado, no estaría usando la acción con los fines que la creó la Constitución. Es más, el derecho previsto en el artículo 28 de la vigente Constitución, ni siquiera equivale al que pudiesen tener las partes de un proceso para informarse antes o durante un juicio, sobre los hechos básicos útiles para la demanda o la contestación, conocimiento que no corresponde a una actividad probatoria, sino de los hechos, para poder ejercer a plenitud el derecho de defensa.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Acción de Hábeas Data interpuesta por la ciudadana ROSAURA GABRIELA GONZÁLEZ CASTELLANOS contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

hábeas datacompetenciaamparo constitucional

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