Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 12-0986, 04/12/2012
Expediente12-0986
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción popular de nulidad interpuesta por varias sociedades mercantiles contra un artículo de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Bolivariano Libertador. Los demandantes argumentaron que la norma impugnada violaba el derecho a la libertad de empresa y establecía un impuesto sancionatorio. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la demanda, decidió admitirla y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes. Sin embargo, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por los recurrentes.

Extracto de la motiva

Las accionantes fundamentaron su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la norma impugnada establece un impuesto al “…juego de vende y paga exclusivamente reservado como materia de competencia nacional; así como también dicho impuesto tiene efectos sancionatorios”. Que se les está violando el derecho a la libertad de empresa, ya que están dedicadas a la “actividad hípica (vende paga) autorizado a través de una concesión por parte del Instituto Nacional de Hipódromos, y otras indirectamente por estar asociadas a estas mediante uso y disfrute de establecimientos comerciales y uso de sus fondos de comercio donde explotan dichas actividades hípicas, por lo que son empresas directamente afectadas por el impuesto a la actividad de Vende Paga”. Que en el presente caso existen intereses colectivos, por cuanto hay “grupos que fácticamente pueden ser determinados, ya que dicha actividad hípica promovida por concesión por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, por lo que son grupos determinables”. Que la disposición impugnada viola el principio de reserva legal, así como el derecho a la libertad de empresa y el principio de legalidad tributaria, al establecer un impuesto punitivo a la actividad hípica.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por las sociedades mercantiles WORLD CENTER BAR RESTAURANT S.A., RESTAURANT CALDAS C.A., INVERSIONES CALDAS C.A., CAFETÍN AVENIDA-B, S.R.L., CENTRO HÍPICO THE POWER C.A., ORGANIZACIÓN MGII C.A., CENTRO HÍPICO LA RULETA C.A., INVERSIONES EL TRIO DE LA FORTUNA C.A., y NEGOCIOS INTERNACIONALES C.A., contra el “… artículo 49, Clasificador de actividades económicas, numeral 26, código 300.004 y el anexo contentivo del referido Código 300.004, página 86”, de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Libertador, publicada en la Gaceta Municipal N° 3017-1, del 26 de mayo de 2008. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 5.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

amparoconstitucionalnormasinconstitucionalidadderechosgarantías

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