Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 11-0861, 20/10/2011
Expediente11-0861
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2011, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Guillermo Pomenta García contra la decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado improcedente un recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar el expediente, concluyó que el recurso de hecho debía ser declarado sin lugar, dado que se había agotado la doble instancia en el proceso de amparo constitucional.
La Sala fundamentó su decisión en el principio de la doble instancia en materia de amparo, estableciendo que las decisiones de primera instancia son revisables por un órgano superior jerárquico, y que el procedimiento especial en materia de amparo no admite un nuevo análisis por parte de otro órgano jurisdiccional una vez agotadas las instancias. Se advirtió además sobre el desconocimiento del abogado recurrente respecto a la materia de amparo, lo que llevó a la Sala a apercibirlo para evitar el uso de recursos improponibles.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de hecho, reafirmando su competencia y la validez de las decisiones previas emitidas por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, resulta conveniente señalar que uno de los principios que informan el proceso de amparo es el de la doble instancia de la jurisdicción, salvo los casos en que esta Sala conozca en primera y única instancia. Dicho principio, no obstante que el proceso de amparo es breve y sumario, encuentra su fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De acuerdo con la norma transcrita, las decisiones de primera instancia producidas en los juicios de amparo serán revisables por un órgano superior jerárquico, de interponerse de manera oportuna el recurso ordinario de apelación contra las mismas, pues la figura de la consulta prevista en la referida norma fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución de 1999; así lo dejó expresamente establecido esta Sala en sentencia Nº 1.307 del 22 de junio de 2005 (caso: “Ana Mercedes Bermúdez”). De esta forma, con la apelación decidida por la alzada del tribunal que actúa en primera instancia constitucional, se agota el procedimiento de amparo, que no admite un nuevo análisis por parte de otro órgano jurisdiccional. Solo en el supuesto de haberse agotado la doble instancia procedería la solicitud extraordinaria de revisión constitucional o el amparo contra decisión judicial, de producirse nuevas violaciones de derechos durante la sustanciación del juicio de amparo primigenio (Vid. Sentencias Nros. 3.279/200 y 633/2007), por lo que se advierte en el caso bajo estudio que la decisión dictada el 6 de julio de 2011, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su motiva estuvo ajustada a las anteriores consideraciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido por el abogado Guillermo Pomenta García, quien actúa en su propio nombre, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2011, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y lo declara SIN LUGAR.