Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 08-0710, 21/10/2008
Expediente08-0710
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Parra Montilla, debido a la falta de presentación de documentos esenciales, como copias de las decisiones impugnadas. La Sala argumenta que la omisión de estos documentos impide verificar la veracidad de los alegatos y la admisibilidad del amparo. Se establece que la acción fue correctamente declarada inadmisible, confirmando el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que el presente amparo fue incoado contra la decisión dictada el 14 de abril de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano, y contra su aclaratoria del 25 del mismo mes y año. De las actas que conforman el expediente se evidencia que el ciudadano José Luis Parra Montilla, asistido por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, en la oportunidad que intentó la acción de amparo constitucional, únicamente presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el escrito libelar acompañado por una serie de recaudos relacionados con la instrucción penal que dio lugar al amparo; sin embargo, no adjuntó al menos copia simple de la decisión y de la aclaratoria que impugna, omitiendo por ende el acompañamiento de los documentos indispensables para que esta Sala verifique la veracidad de los alegatos formulados por la parte accionante y se pronuncie sobre la admisibilidad o no del amparo propuesto. Aunado a ello, el referido accionante tampoco señaló en su escrito libelar la existencia de un obstáculo insuperable que le impidiera obtener, al menos en copia simple, dichos documentos fundamentales; únicamente consta en el expediente copia de las solicitudes de copias certificadas de las actuaciones núm. N° 218126, las cuales cursan ante el Ministerio Público y por la otra, copia certificada del expediente N° GP01-P-2007-001440, cursante ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Luis Parra Montilla, asistido por el abogado Alberto Napoleón Schilling Hernández, contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y contra su aclaratoria del 25 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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