Sentencia N° 1578 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1578, Exp. 02-0966, 09/07/2002
Expediente02-0966
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional interpuesta por Aldo José Paparoni Minuta contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala establece que la revisión no se acomoda al fin del recurso, que es contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se declara que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia Nº 2001-2808 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 31 de octubre de 2001, interpuesta por los abogados Carmen Sánchez G., Alberto Balza Carvajal y Guillermo Balza García, apoderados judiciales del ciudadano Aldo José Paparoni Minuta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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