Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 25-0221, 15/10/2025
Expediente25-0221
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lerida Aguilera Sierra. Se determinó que la acción era tempestiva, pero se constató que hubo inactividad procesal por más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. En consecuencia, se impuso una multa a la parte actora por incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de los abogados de la accionante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n°. 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax. (Ver sentencia n.° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

abandonadoamparo constitucionalinactividad procesal

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