Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 15-1214, 09/12/2015
Expediente15-1214
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano Jorge José Bastidas Perdomo solicitó la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de la legalidad. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la revisión es una facultad extraordinaria y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho, ya que el recurso de control de la legalidad era inadmisible por ser susceptible de casación. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El ciudadano Jorge José Bastidas Perdomo, solicitó ante esta Sala Constitucional, la revisión de la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de julio de 2015, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 5 de marzo de 2015, que a su vez declaró sin lugar la apelación ejercida y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, el 28 de octubre 2014, todo ello con ocasión del juicio de solicitud de beneficio de jubilación y otros conceptos laborales incoado por el solicitante contra Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). En el caso sub iudice, el peticionario requirió la revisión respecto de la sentencia de la Sala de Casación Social, debido a que, en su criterio, la misma le vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, toda vez que inadmitió el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo que establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto consideró que dicha decisión es recurrible en casación, con lo cual “…la Sala de Casación Social incurre en un error al señalar que se debió interponer el Recurso de Casación, en una decisión que tiene el impedimento legal de la cuantía…”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JORGE JOSÉ BASTIDAS PERDOMO, contra la sentencia n.° 0539, que emitió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 23 de julio de 2015. 2.- NO HA LUGAR la mencionada solicitud de revisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisprudenciatutela judicialprocesocasacióntrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca