Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 08-0664, 18/11/2014
Expediente08-0664
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción por derechos o intereses difusos o colectivos interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela contra Telcel C.A. y Telefónica Móviles S.A. La demanda se fundamentó en la mala calidad de los servicios de telefonía móvil y fija, así como en la falta de atención a las quejas de los usuarios. La Sala ordenó a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos que informara sobre las denuncias recibidas en contra de las empresas demandadas y ratificó la obligación de estas de cumplir con la normativa vigente en materia de servicios públicos.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional en su sentencia N° 425/10.04.2012, ante la promoción de la prueba de informes solicitada por la Defensoría del Pueblo y de la Asociación Civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), admitió la misma ordenando oficiar a la Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, quien de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Precios Justos, asumió los bienes, el personal y los procedimientos en curso de dicho ente, y que están a cargo de una Junta Ad-Hoc, a fin de que en el lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informara a esta Sala, según sus registros estadísticos la cantidad de denuncias que posee a nivel nacional en contra de Movistar, C.A., Telcel, C.A., y de Telefónica Móviles, S.A., por concepto de mala prestación de servicios en razón de las distintas denuncias efectuadas por los accionantes y disgregue los motivos de cada una de ellas según el tipo. Asimismo, que señale cuántas han sido declaradas procedentes.
Dispositiva
ORDENA al Presidente de la Junta Ad-Hoc de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos que sustituyó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la prueba de informes solicitada. Se le hace un especial llamado a que conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las personas funcionarios o funcionarias que no acaten las órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que se solicitaren de ellos, serán sancionados con multa, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar, otorgando recepción de dicho oficio para que entregue.
Palabras clave
telefonía móvilmala prestación de serviciosderechos colectivos