Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 04-2497, 20/10/2011
Expediente04-2497
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos del Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. La decisión se basa en que las normas impugnadas no mantienen efectos en el tiempo y no están reeditadas en otro texto normativo. Además, se revocó la medida cautelar otorgada en una sentencia anterior debido a la finalización de la causa. La Sala reiteró la necesidad de que los Consejos Legislativos Estadales reformen sus Códigos de Policía para adecuarlos a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Establecen que cualquier procedimiento que concluya con la detención o arresto de una persona, o multa pecuniaria, debe ser regulado por un procedimiento establecido en una ley nacional emanada de la Asamblea Nacional según el procedimiento establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, el Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua sancionado por la entonces Asamblea Legislativa, establece formalidades propias de un procedimiento, por lo que se encuentra viciado de inconstitucionalidad. En virtud de ello, como quiera que el Poder Legislativo Estadal no está facultado para legislar sobre ninguna formalidad tendiente a detener, arrestar o multar a una persona, pues tal facultad es exclusiva del Poder Legislativo Nacional, consideran que los artículos señalados son inconstitucionales, y en consecuencia deben ser aplicados en el presente caso los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando nulos los artículos impugnados por usurpación de funciones. Con respecto a la violación del derecho al debido proceso, denuncian que los artículos 30, 32, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 76, 86, 87, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 106, 109, 110 y 112 del Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua vulneran dicho principio, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico la comisión de un delito, falta o infracción es el único supuesto admitido constitucionalmente de cualquier sanción, siendo absolutamente imprescindible que el delito, falta o infracción esté previsto en una ley dictada por la Asamblea Nacional. Indican que los artículos numerados al establecer la posibilidad de sancionar a los ciudadanos por conductas quebrantan el principio de legalidad de los delitos, faltas e infracciones, toda vez que pertenecen a una normativa emanada del Poder Legislativo Estadal, el cual no se encuentra facultado para legislar sobre delitos, faltas o infracciones que tengan como finalidad establecer sanciones. En virtud de ello, denuncian que la entonces Asamblea Legislativa del Estado Aragua usurpó funciones del Poder Legislativo Nacional al crear sanciones, con lo cual se configura lo previsto en los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que debe declararse su nulidad.

Dispositiva

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo contra las normas contenidas en los artículos 30, 32, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 86, 87, 88, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 112 del Código del Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del referido Estado, Edición Extraordinaria, de fecha 20 de diciembre de 1990. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar conferida por esta Sala en la sentencia núm. 269 del 16 de marzo de 2005 en virtud de haber finalizado la presente causa. TERCERO: REITERAR EL EXHORTO establecido en la sentencia núm. 845/2010, a los fines de advertir a los Consejos Legislativos Estadales que procedan a reformar los Códigos de Policía a los fines de adecuarlos al ordenamiento jurídico vigente.

Palabras clave

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