Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 07-1814, 21/10/2008
Expediente07-1814
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Gómez Millán contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito que declaró improcedente su demanda de resolución de contrato de cesión de acciones. El demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso, argumentando errores en la valoración de pruebas y en la apreciación de los hechos por parte del juzgado inferior.
La Sala concluyó que el juzgado incurrió en un error judicial inexcusable al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una incorrecta determinación sobre la falta de pago del precio de las acciones. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación, revocando la decisión impugnada y ordenando que un nuevo juez se pronuncie sobre el caso con una correcta apreciación de las pruebas.
Finalmente, la Sala resolvió anular el acto de juzgamiento cuestionado y reponer la causa al estado en que un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil distinto del agraviante pronuncie nueva decisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que el peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2007, mediante el cual declaró sin lugar la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión de resolución de contrato de compra-venta que incoó el supuesto agraviado contra la ciudadana Gladys Arreaza Contasti y, por ende, confirmó el referido fallo. El legitimado activo denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la violación a su derecho al debido proceso, que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en un supuesto error judicial inexcusable en la apreciación y valoración de las pruebas que habían sido promovidas en el proceso originario. Por su parte, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la pretensión de amparo, por cuanto, en su criterio, el demandante de tutela constitucional pretendía la revisión de la valoración de las pruebas que hizo el juzgado supuesto agraviante, sin que ésta se subsuma en alguno de los supuestos que estableció esta Sala Constitucional para la procedencia de los amparos en ese tipo de delaciones. Como se observa, la pretensión de autos se circunscribe a la supuesta equivocación en la que había incurrido el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas porque desestimó la demanda de resolución de contrato de compra-venta mediante el acto decisorio objeto del mecanismo de protección de los derechos constitucionales, cuando, entre otras cosas, derivó la demostración del cumplimiento de la obligación de pago del precio, de la valoración de ciertos instrumentos de donde sólo podía derivarse la titularidad de la acciones objeto del contrato de compra-venta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión que pronunció, el 22 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación, que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional que incoó IVÁN GÓMEZ MILLÁN contra la sentencia que emitió, el 27 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Declara CON LUGAR la referida pretensión de tutela constitucional; por ende, se ANULA el acto de juzgamiento que se cuestionó mediante amparo y se REPONE la causa originaria al estado en que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil distinto del agraviante pronuncie nueva decisión en ese caso, con una correcta apreciación y valoración de las pruebas que consten en autos. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratocesión de accionesderecho al debido procesoerror judicialvaloración de pruebastutela constitucional