Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 04-0489, 13/08/2004
Expediente04-0489
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-03
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Alejo Durán Reyes contra la Policía del Estado Lara. El Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal declinó la competencia a la Sala, argumentando que se trataba de una pretensión de habeas data. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, y no aceptó la competencia declinada.
Extracto de la motiva
La Sala considera la presente acción como un amparo autónomo incoada contra la Policía Estadal del Estado Lara por presunta infracción del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Ahora bien, una vez determinado lo anterior, es menester determinar a cuál órgano de la administración de justicia corresponde desarrollar tal actividad, y al efecto se observa: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresamente establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. De la norma transcrita se desprenden los criterios generales atributivos de competencia en materia de amparo, a saber: que las acciones de amparo serán conocidas por tribunales de primera instancia, que la competencia en razón de la materia que tengan esos juzgados sea afín con los derechos denunciados como violados o amenazados de violación y que su competencia en razón del territorio recaiga sobre la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho u omisión denunciado como lesivo, todo ello aplicable en atención al literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión del 19 de febrero de 2004, para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ ALEJO DURÁN REYES, contra la Policía del Estado Lara. 2.- El tribunal COMPETENTE para decidir la referida acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado competente.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas dataderecho de accesodetenciónPolicía EstadalEstado Laracompetenciajurisdicción