Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 02-2043, 11/06/2003
Expediente02-2043
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Miguel Ángel Graterol Mejías. La acción se fundamentó en la alegación de violación del derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, debido a la privación de libertad decretada en 1998 por un delito de homicidio calificado. Sin embargo, se determinó que la lesión constitucional había cesado debido a la concesión de medidas cautelares sustitutivas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del acusado Miguel Ángel Graterol Mejías está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la decisión dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, el 8 de mayo de 1998, por la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Beatriz Sánchez de Dugarte, encontrándose el procedimiento, a la fecha de interposición de la acción incoada en fase de juicio oral y público. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala observa que, de los hechos suscitados en la causa penal, se evidencia que el 13 de marzo de 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, dictó decisión que decretó medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, con base en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado Miguel Ángel Graterol Mejías.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 12 de julio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Carmen Nellie Arroyo Villegas, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GRATEROL MEJÍAS, contra el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.