Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 02-0956, 09/07/2002
Expediente02-0956
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MIRIAM CASIQUE y LUIS FELIPE MAITA en representación de MARÍA ESTHER ARAUJO OJEDA. La acción se fundamenta en la alegación de que la demandante no fue notificada de una aclaratoria de sentencia, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la falta de notificación no vulnera los derechos alegados, ya que la aclaratoria no constituye un recurso y el cómputo del lapso para ejercer el recurso de casación se realiza a partir de la publicación de la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa que la presente acción de amparo ha sido intentada contra sentencias proferidas por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se observa: La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En el caso de autos, se aprecia que la accionante impugnó mediante amparo la sentencia dictada el 18 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió la aclaratoria solicitada sobre los términos del fallo dictado el 8 de diciembre de 2000, la cual, a su vez, declaró parcialmente con lugar la intimación de honorarios ejercida en su contra, y la sentencia del 25 de enero de 2002, que declaró que la accionante había renunciado al derecho a retasa.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MIRIAN CASIQUE y LUIS FELIPE MAITA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO OJEDA, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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