Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 22-0272, 28/11/2023
Expediente22-0272
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por los abogados Asdrúbal Placeres y Freddy González en representación de ENMANUEL JOSÉ FUENTES MATA, quien alegó vulneración de su derecho a la libertad. La acción de amparo fue inicialmente declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la verificación de actuaciones procesales relacionadas con la libertad del imputado.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ésta Máxima Instancia Constitucional considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número FP12-P-2022-0253-2C, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y bajo qué medida cautelar sustitutiva o privativa judicial preventiva de libertad se encuentra actualmente el ciudadano ENMANUEL JOSÉ FUENTES MATA, titular de la cédula de identidad nº V-27.923.240; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir: i) copia certificada de la audiencia para oír al imputado celebrada el 8 de febrero de 2022 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz y ii) copia certificada de la resolución judicial que decretó la medida o medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al imputado de autos –si es el caso-. Así se decide. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia., consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número FP12-P-2022-0253-2C.