Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 15-1206, 09/12/2015
Expediente15-1206
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Jesús Miguel Olivier Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos al acceso a la justicia y al debido proceso. La Sala observó que la demanda carecía de claridad en la relación de los hechos lesivos y los agraviantes, lo que llevó a ordenar la corrección de la misma. Se estableció un plazo para que el solicitante subsanara las deficiencias en su solicitud, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que el hoy accionante hace una serie de señalamientos que se circunscriben a una supuesta omisión de cumplimiento por parte del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal; así como, también a otros aspectos vinculados a un proceso penal que se sigue al ciudadano Jesús Miguel Olivier Rodríguez; todo ello, sin que conste suficiente precisión del o de los supuestos agraviantes, descripción narrativa del hecho, acto, omisión, y demás circunstancias que motiven de forma clara y correlacionada la solicitud de amparo. Al respecto, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 134 de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido. 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante. 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización. 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de los abogados Milagro Mena Gonzales y Gustavo Fernández Gonzales, en representación del ciudadano JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ, para que CORRIJAN la demanda en los términos que fueron expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más el término de la distancia de seis (6) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Palabras clave

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