Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 12-0930, 04/12/2012
Expediente12-0930
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se avocó al conocimiento de un recurso de nulidad parcial interpuesto por la sociedad mercantil Hacienda La Carolina C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. En la decisión, se ordenó la remisión del expediente y la suspensión de cualquier actuación procesal relacionada con el caso, advirtiendo sobre las sanciones por omisión en el cumplimiento de esta orden. La Sala destacó la importancia de garantizar el principio de celeridad procesal y la necesidad de contar con la información pertinente para resolver el caso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. De igual forma, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala tiene la facultad de requerir el expediente respectivo.
Dispositiva
Finalmente, visto que, no consta en el expediente que el antes mencionado Juzgado haya dado respuesta a lo requerido por esta Sala. En tanto que lo solicitado, es necesario para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitir el expediente contentivo de la causa dentro de un lapso de siete (7) días hábiles, dentro de los cuales ya se incluyeron los que corresponden al término de la distancia. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la causa requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarHacienda La CarolinaInstituto Nacional de Tierras