Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 08-0856, 21/10/2008
Expediente08-0856
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Estela Courlaender Prieto contra la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la citación de la co-demandada había quedado sin efecto por el transcurso de más de sesenta días desde su práctica. La Sala consideró que existía una situación de extrema gravedad y urgencia, lo que justificó la suspensión de la ejecución del fallo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que, en el presente caso, la parte actora ha demostrado la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo impugnado pudiera causar un daño irreparable. En este sentido, se ha verificado que la citación de la co-demandada había quedado sin efecto, lo que implica que la causa estaba en suspenso y que el Juez de la causa incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales del debido proceso. Por lo tanto, se decreta la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso la ciudadana ESTELA COURLAENDER PRIETO contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de junio de 2008. DECRETA medida innominada de suspensión de la ejecución del acto decisorio que expidió, el 9 de junio de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.