Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 06-0896, 08/08/2006
Expediente06-0896
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por María Rivas en representación de Miguel Enrique Chiquillo Barón. Se declaró competente para conocer del caso, pero inadmisible la demanda debido a la falta de legitimidad de la supuesta apoderada judicial, ya que no se evidenció documento alguno que sustentara su representación. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de cumplimiento de las reglas procesales.
Extracto de la motiva
En forma previa esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción, vista la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, cabe destacar que la supuesta apoderada judicial del accionante solicitó que se esclarezca la situación de éste, respecto “a la condición de aparecer en pantalla” por la supuesta comisión del delito de hurto, por lo que de conformidad con los criterios asentados en sentencias del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros); y 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en las cuales se determinó la competencia para conocer de las referidas acciones a la luz de los principios y preceptos consagrados en el Texto Fundamental y, ante la ausencia de ley que regule la materia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma; y así se declara. Ahora bien, luego de un estudio pormenorizado de la demanda, esta Sala advierte que la misma inobserva las reglas más elementales de ortografía, gramática, sintaxis y lógica, haciendo incoherente su redacción, lo cual dificultó su comprensión y estudio. Por otra parte, la Sala aprecia de la revisión del expediente sub examine, que no se evidencia documento alguno, ni datos, ni información que sustente el carácter con el que actúa la ciudadana María E. Rivas, quien aduce actuar en representación de Miguel Enrique Chiquillo Baron, por lo cual advierte una manifiesta falta de representación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana María Rivas, quien dijo actuar en su supuesta condición de representante judicial de MIGUEL ENRIQUE CHIQUILLO BARÓN e INADMISIBLE la misma por la falta de legitimidad de la supuesta apoderada judicial, de conformidad con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.