Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 15-1122, 09/12/2015
Expediente15-1122
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa contra el Presidente Nicolás Maduro, alegando violaciones a sus derechos políticos y a la autoría de su propuesta legislativa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a que el demandante había presentado anteriormente acciones similares sobre los mismos hechos, lo que contraviene el principio de armonía procesal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Gilberto Rúa alegó la violación de los artículos 2, 27, 49, 70, 98, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, al derecho a ser amparado por los tribunales de la República, al debido proceso, al acceso a los medios de participación, al derecho a la creación cultural, y la potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, según señala, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el accionante alegó textualmente la vulneración de sus derechos a una campaña política y a la autoría e innovación de su propuesta del ante proyecto de la Jurisdicción Contenciosa Especial del Patrimonio Humano, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Luego del análisis del caso, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que dicha acción cumple con los mismos. Así se declara.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GILBERTO RUA, contra el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. 3) Se IMPONE MULTA al abogado GILBERTO RÚA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 120.862, de cien (100) unidades tributarias (U.T), en virtud de la comisión de la práctica que acá ha sido evidenciada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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