Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 14-0962, 18/11/2014
Expediente14-0962
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Elizabeth del Rosario Ojea Pérez solicitó la revisión de las sentencias emitidas por los Juzgados de Monagas en un caso de interdicto de despojo. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, analizó la solicitud y determinó que la revisión no procedía, ya que la solicitante no había sido citada para contestar la demanda, lo que llevó a la declaración de confesión ficta en su contra. La Sala concluyó que no se evidenció una violación de derechos constitucionales y que la decisión del Juzgado Superior se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La ciudadana Elizabeth del Rosario Ojea Pérez, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 30 de septiembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 7 de febrero de 2013, que declaró con lugar el interdicto de despojo que intentó la ciudadana Yenni Luz Ortiz contra la solicitante de la revisión. En el caso sub iudice, la peticionaria requirió la revisión respecto de la sentencia del Juzgado Superior, debido a que, en su criterio, la misma le vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, al confirmar el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que declaró con lugar la demanda, que por interdicto posesorio incoó la ciudadana Yenni Luz Ortiz, sin apreciar que el juicio que se encontraba viciado de nulidad desde su inicio, ya que no fue citada para la contestación de la demanda, por ello no podría declararse la confesión ficta.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana Elizabeth del Rosario Ojea Pérez contra las decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 30 de septiembre de 2013, y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 7 de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

confesión fictainterdictodespojodebido procesoderechosposesión

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