Sentencia N° 1575 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1575, Exp. 13-0781, 13/11/2013
Expediente13-0781
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Jhonny Blanco Mendoza, en representación de la sociedad mercantil Centro de Educación Inicial San Miguel Arcángel, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar una apelación y ordenado la inadmisibilidad de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil, alegando que no se había cumplido la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo.
En su decisión, la Sala Constitucional consideró que la acción de amparo era procedente, ya que se alegaba la violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el principio de cosa juzgada. La Sala también ordenó la notificación de las partes involucradas y la realización de una audiencia oral para tratar el caso, mientras que negó las medidas cautelares innominadas solicitadas por el demandante.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de amparo y destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales en el contexto de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhonny Blanco Mendoza, en representación de la sociedad mercantil Centro de Educación Inicial San Miguel Arcángel, C.A., considera que la acción es procedente. En este sentido, se observa que la decisión impugnada, dictada el 18 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró con lugar la apelación planteada en contra de la sentencia dictada el 10 de junio de 2013, la cual había admitido el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil. La Sala destaca que la cuestión debatida se centra en la supuesta falta de cumplimiento de la orden de reenganche, lo que ha llevado a la alegación de violación de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el principio de cosa juzgada.
La Sala también hace énfasis en que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República actúa fuera de su competencia, lo que se evidencia en el presente caso. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de amparo es admisible, ya que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley y no se encuentran incursos en causales de inadmisibilidad. La Sala, en virtud de lo expuesto, decide admitir la acción de amparo y ordenar la notificación de las partes involucradas para la realización de la audiencia correspondiente.
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos presentadas por el abogado Jhonny Blanco Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A., en contra de la sentencia dictada el 18 de julio de 2013 por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ORDENA la notificación del Juez o Jueza a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia núm. 2197, que con carácter vinculante dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena adjuntar a dicha notificación una copia certificada de la solicitud planteada y de la presente decisión.
3.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, notificar a la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TABOADA, titular de la cédula de identidad núm. 17.744.761, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta a la brevedad posible del cumplimiento de dicha orden. Adjúntese a la comunicación que se le envíe a dicho Juzgado una copia certificada de esta decisión.
4.- NIEGA las medidas cautelares innominadas solicitadas.
5.- ORDENA notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresderecho a la defensacosa juzgadareenganche